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Fallos: 320:1889 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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en que se expidió el juez al disponer la mencionada acumulación, toda vez que no fue esa decisión la que produjo el efecto suspensivo supra señalado, sino la petición de que ella fuera dictada. .

79) Que tampoco obsta a lo expuesto, que el precedente desarrollo argumental no haya sido invocado por el recurrente en las instancias anteriores, habida cuenta que, fundada dicha argumentación en lo dispuesto en el texto legal citado —art. 193 del código adjetivo— bien pudo ser ponderada por los tribunales inferiores sin necesidad de expresa invocación del interesado.

8) Que dado el modo en que se decide, el recurso articulado resulta abstracto en tanto mediante él se pretende que esta Corte modifique la regulación de honorarios practicada en la causa.

Por ello, se lo declara procedente y se revoca la sentencia apelada, .

con costas. Notifíquese y devuélvase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

12) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal confirmó la decisión del juez de primera instancia mediante la cual ese magistrado dispuso la caducidad de la instancia en el incidente de revisión promovido por el Banco Nacional de Desarrollo, en los términos del art. 38 de la ley de concursos, y reguló los honorarios del síndico y los restantes profesionales que intervinieron en la causa.

2?) Que contra aquel pronunciamiento, el incidentista interpuso recurso ordinario de apelación —fs. 135/136— que fue concedido —fs. 137.

3) Que dicho recurso, en cuanto cuestiona la declaración de caducidad del incidente mencionado, es formalmente procedente pues se dirige contra una sentencia definitiva, atento a las peculiaridades del pronunciamiento dictado (confr. doctrina de la causa C.826.XIX "Casa

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1889 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1889

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