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Fallos: 320:1893 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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420 1893

PENA.
No vulnera garantía constitucional alguna la ausencia de determinación de pena por parte del fiscal, siendo que el propio ordenamiento penal establece en cada delito un mínimo y un máximo punitivo, dentro del cual el juez cuantificará el monto de la sanción que considere adecuado (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .

El tribunal puede condenar aunque el fiscal, durante el debate, pidiera la absolución (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, y Adolfo Roberto Vázquez).

e RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de la Constitución Nacional.

Existe cuestión federal suficiente, si los agravios conducen a determinar el alcance de la garantía del debido proceso, con resultado adverso a las pretensiones de la apelante (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

JUICIO CRIMINAL.
Si bien el art. 393 del Código Procesal concede la palabra al querellante y al ministerio público para que "formulen sus acusaciones", en esta etapa de discusión final debe entenderse que los acusadores concretan sus peticiones, ya sea solicitando una pena determinada, o la absolución del procesado Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

JUICIO CRIMINAL.
El requerimiento de absolución por parte del fiscal no desapodera al tribu mal del ejercicio de la jurisdicción, pues el pedido desincriminatorio por parte del acusador no se halla previsto como causal que determine el cese de la acción penal (art. 5 del Código Procesal Penal) (Disidencia del Dr.

Eduardo Moliné O'Connor).

JUICIO CRIMINAL. ,
El.termino "acusación" empleado por el art. 393 del Código Procesal Penal, no es más que la discusión final para valorar la prueba producida durante el debate (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1893 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1893

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