De manera tal que el apelante, más que discurrir acerca de en qué momento comenzó la suspensión de los trámites en ambos incidentes el N° 31.601 y el presente, N° 31.159) debió dar razones que expliquen por qué sostiene que la acumulación dispuesta en el expediente Ne 31.601 produjo una suspensión en ambos incidentes, cuando —precisamente—la mencionada resolución de fs. 25 del expediente N° 31.601 no dejó duda alguna acerca de que únicamente dispuso la suspensión del trámite de esas actuaciones, hasta tanto el expediente N° 31.159 que ahora llega a conocimiento de esta Corte y, en el que se acusó la caducidad, "...se encuentre en condiciones de dictar sentencia" —ver fs. 112-. .
Más aún, si sólo por hipótesis, las expresiones vertidas ante esta instancia se pretendieran entender como una crítica a esa decisión de fs. 25 del expediente N° 31.601, en el sentido de que el juez no pudo disponer la suspensión de los trámites sólo en el expediente N° 31.601, no se advierte ni el apelante lo explica— cuál sería el derecho que le asiste a esta altura, si según lo expresó el a quo, dicha decisión no fue oportunamente cuestionada (fs. 126), pese a que ante el Tribunal el recurrente admite que "quedó notificada por ministerio de ley", el día 11 de octubre de 1994 —ver fs. 153.
79) Que, ante las deficiencias reseñadas, la aplicación del criterio jurisprudencial mencionado en el punto c, del considerando 5° de la presente, es impertinente.
Por ello, se declara improcedente el recurso ordinario interpuesto.
Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Caros S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPEZ — GUSTAVO A. BosserT — ADoLFo.Rogerto VÁZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE
O'CoNNor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar la decisión del juez de
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1887
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