"jerarquía ministerial" que la ley 14.439 asignaba a los secretarios de Estado, se refería exclusivamente a los enumerados en el art. 17 dela ley. En esa enumeración no se incluía ninguna secretaría de la presidencia.
En segundo término, la jerarquía de Secretaría de Estado que el decreto 15.803/60 reconoció a la Secretaría General de la Presidencia, estuvo dada "...al solo efecto de los decretos 9.530/58 y 10.975/58" (considerando 11). Esta decisión fue luego confirmada por el Instituto Nacional de Previsión Social, por su resolución N° 288.608 del 6 de febrero de 1991.
8?) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social confirmó dicha resolución mediante su sentencia de fecha 29 de marzo de 1995.
Sostuvo ese tribunal que "el cargo de Secretario de Estado, creado por la ley 14.439, no puede asimilarse al de Ministro, toda vez que la jerarquía ministerial puede darla la Constitución Nacional y no una ley, ello por cuanto los Secretarios de Estado no refrendan ni legalizan con sus firmas los actos del Presidente de la Nación" (del voto del juez Etala, al que adhirió el juez Fernández). Concluyó, pues, en que era "...erróneo pretender proyectar los efectos de la ley 14.439 al plano previsional..." (ibídem).
9?) Que contra el referido pronunciamiento, el actor interpuso recurso ordinario de apelación ante esta Corte, el que fue concedido en los términos de los arts. 19 de la ley 24. 463 y 254 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
En su expresión de agravios, el recurrente reiteró sus anteriores argumentos referentes a la "jerarquía ministerial" que de modo expreso atribuyó la ley 14.439 a los secretarios de Estado y agregó los que se indican a continuación.
Con singular énfasis sostuvo que el decreto 16.186/60, por el que se lo designó como secretario general de la presidencia, le atribuyó expresamente jerarquía de ministro (confr. fs. 146; afirmación que se reitera a fs. 147 y 148 vta.).
Agregó también que, mientras duró su desempeño en el cargo en cuestión, su salario siempre fue equivalente al de ministro del Poder
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1750
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