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Fallos: 320:1754 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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313:914 ; 314:534 , entre otros), que se han lesionado los derechos que consagran los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

En consecuencia, corresponde que esta Corte confirme la desestimación del reclamo de reajuste de los haberes jubilatorios de Eugenio R. Agostini formulado el 20 de abril de 1988.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto y se confirma el pronunciamiento apelado. Costas por su orden (art.

21 de la ley 24.463). Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAYr — AuGusto César BeLLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — GUsTavo A. BOSSERT.
OLGA CABRERA ve COMAR v. ADMINISTRACION NACIONAL pr La

SEGURIDAD SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que impuso las costas a la demandada si prescindió, sin que mediara declaración de inconsti tucionalidad, de lo que establece el art. 21 de la ley 24.463 en cuanto prevé que cuando se impugnen por la vía judicial los actos administrativos de la Anses en todos los casos las costas serán por su orden.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cabrera de Comar, Olga c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1754 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1754

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