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Fallos: 320:1748 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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2?) Que la ley 20.572, del 28 de noviembre de 1973, atribuyó a quienes ejercieran —o hubiesen ejercido— cargos electivos en los poderes del Estado Nacional, los beneficios del régimen especial de jubilaciones y pensiones para magistrados y funcionarios judiciales —esto es, el regulado por la ley 18.464 y sus modificatorias (art. 1).

En su art. 2? seindicó que "todos los beneficios en vigor, que hayan computado o computen servicios de los enumerados en el art. 1, seTán reajustados con arreglo a lo dispuesto en ésta".

Algo más de un año después, la ley de presupuesto general para el ejercicio 1975 (N° 20.954) incorporó al citado art. 1° de la ley 20.572 los cargos de ministro, secretario de Estado y subsecretario que habían sido mencionados en el art. 21 de la ley de ministerios N° 20.524 vid. art. 33 de la ley 20.954).

El Poder Ejecutivo de la Nación reglamentó dicha norma mediante el decreto N° 470/75. Por su parte, la Secretaría de Seguridad Social, en su resolución N° 1022 del 18 de julio de 1975, extendió el régimen de jubilación especial a quienes ejercieran — hubiesen ejercido— cargos "...que hubieran sido o sean calificados en forma expresa de jerarquía equivalente [a la de ministro, secretario de Estado o subsecretario] por " disposición legal o decreto del Poder Ejecutivo" (art. 2?, ler párrafo).

3) Que, en virtud de tales normas, fue reajustada la jubilación de Agostini en el mes de abril de 1977. Su haber jubilatorio fue liquidado con base en el haber correspondiente al cargo de secretario de Estado.

El reajuste coincidió, así, con el reclamo del actor, formulado con fecha 6 de mayo de 1975, en el que alegaba que se había desempeñado como titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, con jerarquía de Secretaría de Estado.

49) Que el 3 de febrero de 1984, Agostini interpuso, ante la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado, un nuevo pedido de reajuste de su beneficio jubilatorio. En su presentación, justificó su petición con los términos que siguen: "Fundamenta esta solicitud el decreto del Gobierno Nacional del mes de Diciembre de 1983, por el cual el Secretario General de la Presidencia de la Nación tiene a partir de esa fecha, jerarquía de Ministro Nacional".

En efecto, la ley 23.023 del 8 de diciembre de 1983 había modificado la ley de ministerios N° 22.520. Entre otras sustituciones, había

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1748 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1748

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