conocimiento, no se encuentran desempeñando en nuestro país cargo alguno que admita tales prerrogativas sino que se trata de una denuncia penal contra ciudadanos extranjeros cuya competencia está asignada por el artículo 116 de la Constitución Nacional a la justicia federal de grado. .
En virtud de lo expuesto, opino que V.E. no debe hacer lugar a la declinatoria propuesta por la justicia federal. Buenos Aires, 8 de mayo de 1997. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1997.
Autos y Vistos; Considerando:
Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal con motivo de la declaración de incompetencia de la titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 1, al haber entendido que tanto la ex primer ministro británica, Margaret Thatcher, como algunos integrantes de las fuerzas armadas de ese reino, a quienes se les habían imputado el delito de homicidio calificado, se encontraban comprendidos dentro de las previsiones del art. 117 de la Constitución Nacional (fs. 25/25 vta.).
Que toda vez que ni la nombrada Thatcher ni el resto de los denunciados se encuentran desempeñando cargos en nuestro país que impongan que ante los hechos denunciados intervenga esta Corte, esta causa resulta ajena a la competencia originaria del Tribunal.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal se declara que estos autos no son de competencia originaria de esta Corte por lo que corresponde remitirlos en devolución al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de la Capital Federal, donde tuvieron origen. Hágase saber y cámplase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César
BELLUSCIO — GUSTAVO A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1745
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