Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:1747 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...


JUBILACION Y PENSION.
No es posible asignar carácter transitivo a la "jerarquía ministerial" que el art.

18 de la ley 14.439 estableció para los secretarios de Estado, ya que una aplicación rigurosa de dicha cláusula limita su vigencia al universo de secretarías de Estado en sentido estricto, esto es, aquellas que la propia ley 14.439 enumeraba en su art, 17 y regulaba, en particular, en sus arts. 19 a 30.


JUBILACION Y PENSION.
La "jerarquía de secretaría de Estado" que el decreto 15.803/60 atribuyó a la Secretaría General de la Presidencia sólo puede tener por consecuencia que el haber jubilatorio del actor se liquide sobre la base de la remuneración correspondiente al cargo de secretario de Estado, y que las variaciones de ésta -y no las del salario del cargo de ministro— sean las que determinen su movilidad (arts. 4? y 7" de la ley 18.464, según las modificaciones de la ley 20.433).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1997.

Vistos los autos: "Agostini, Eugenio Ricardo c/ INPS — Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes varios".

Considerando:

12) Que el 23 de diciembre de 1960, por decreto N° 15.803/60 del Poder Ejecutivo Nacional, fue creada la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. En dicho acto se dispuso, a su vez, que dicha secretaría tendría ".. jerarquía de Secretaría de Estado, a los efectos de los decretos 9.530/58 y 10.975/58" (art. 2?).

Una semana después —el 30 de diciembre— por decreto N° 16.186/60, Eugenio R. Agostini —actor en el sub examine— fue designado secretario general de la Presidencia de la Nación. Agostini se desempeñó en ese cargo hasta el 22 de marzo de 1962. Con fecha 22 de agosto de 1962, por resolución N° 161.377 del directorio de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado, se le asignó jubilación por retiro voluntario.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1747

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 645 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos