10 " , ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA , 310 por ante mí, qué doy fe. José Seveño Canarieno — Aucusro César BELLUS cio — Cantos S. FAyr — EnniQue SANTIAGO PETRACCHI — Jonce ANTÓNIO Bacouí. Eduardo D. Craviotto (Secretario). " .
JUICIOS PENALES DE COMPETENCIA
ORIGINARIA DE LA CORTE. -
" — No 4- En Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presi dente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo CabaTlero, el señor Ministro Decano doctor don Augusto César Belluscio y Jós señores Ministros doctores don Carlos Santiago Fayt, don Enriqué Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, , Consideraron: Que resulta necesario regular el trámite de los juicios penales que en virtud . La del art. 101 de la Constitución Nacional son de competencia Originaria y exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de fijar en ese campo reglas "similares a las establecidas en el de la jurisdicción originaria civil, mediante Acordada n" 51/73. Ello; además, en procura de agilizar el trámite de los procesos penales y salvar, en la medida de lo posible, los inconvenientes derivados del carácter colegiado del Tribunal.
Por ello, - Acordaron: .
19) En todos los juicios penales de competencia originaria de la Corte .
Suprema de Justicia de la Nación, el Presidente, o, en los supuestos de superposición de varias causas, el Ministro Decano, o los Ministros que deban JegalN mente reemplazarlos, estarán a cargo de la instrucción del sumario.
99) El Ministro instructor podrá delegar a su vez en ún Secretario con jerarquía no inferior a juez de primera: instancia, la recepción de las declaraciones ordenadas a tenor del art. 236 del Código de Procedimientos en Materia Penal, como así también la facultad de disponer la realización de toda otra diligencia que estime conducente para el total esclarecimiento del hecho y la determinación de los responsables de su ejecución. . , 7 - -
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:10
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