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Fallos: 320:1730 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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narios o empleados superiores de la policía en la Capital y territorios federales. En caso de no hacerlo, incurrirán en las responsabilidades establecidas en el Código Penal".

17) Que la aseveración del tribunal anterior en grado referente a que la función pública desempeñada por la médica de un hospital público no la relevaba de la obligación de conservar el secreto profesional constituye, a juicio de esta Corte, un tratamiento irrazonable de la controversia de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, puesto que al tratarse de delitos de acción pública debe instruirse sumario en todos los casos, no hallándose prevista excepción alguna al deber de denunciar del funcionario, dado que la excepción a la mencionada obligación —prevista en el art. 167—no es extensiva a la autoridad o empleados públicos. A ello corresponde agregar que el legislador ha tipificado como delito de acción pública la conducta del que "omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo" (confr. art.

277, inc. 1, del Código Penal).

18) Que, por último, la sanción de nulidad decretada por el a quo sobre la base de lo dispuesto en una norma del código procesal —art.

167 del Código de Procedimientos en Materia Penal omitiendo aplicar las disposiciones de los tratados pertinentes y la ley federal de estupefacientes, constituye flagrante violación a las reglas de supremacía de las normas previsto por el art. 31 de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 238:546 ). .

19) Que en tales condiciones, la sanción de nulidad absoluta que el a quo ha aplicado a la totalidad de las actuaciones guarda relación directa e inmediata con la lesión a las garantías invocadas por el recurrente y justifica la descalificación de la sentencia como acto jurisdiccional.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Acumúlese al principal y vuelva al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Casos S. Far (en disidencia) — AUGUSTO César BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (su voto) — GUILLERMO A. F. Lórez — GUSTAVo A. BossErr (en disidencia) — ADoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1730 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1730

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