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Fallos: 320:1731 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO .
Considerando: .

19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, por mayoría, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que disponía la instrucción del sumario y, en consecuencia, absolvió a la procesada del delito de transporte de estupefacientes por el que fuera acusada. Contra dicho pronunciamiento el señor fiscal de cámara interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja, mantenida en la instancia por el señor Procurador General.

2?) Que de las constancias del proceso surge:

a) que el 2 de abril de 1992 un oficial de la Policía Federal se constituyó en el Hospital Piñero, donde se entrevistó con la doctora Rosario Pacheco que le hizo entrega de cuatro bombitas de látex que contenían clorhidrato de cocaína que habían sido expulsadas por vía bucal por la paciente Norma Beatriz Zambrana Daza. Esta fue sometida a un proceso de desintoxicación que le permitió evacuar en forma sucesiva cuarenta y cuatro cápsulas que fueron decomisadas por personal policial en presencia de testigos.

b) que al prestar declaración indagatoria la encartada manifestó que debido a su afligente situación económica aceptó la propuesta que le formuló Mario Blanco para ingerir cápsulas de oro en polvo y trasladarlas desde la localidad de Pocitos a la Capital Federal. Al llegar a esta ciudad experimentó malestar físico y supo que en realidad había ingerido droga. Por tal motivo se dirigió al hospital público con pleno conocimiento que en la guardia había personal policial.

€) que en primera instancia la procesada fue condenada a la pena de cuatro años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. c, de la ley 23.737).

3?) Que para decidir como lo hizo la alzada afirmó que existió un vicio en el procedimiento por cuanto la instrucción del sumario tuvo como base la violación del secreto profesional por parte de la médico interviniente. Consideró que el deber de guardar silencio impuesto por el art. 167 del código de rito desplazaba el deber de denuncia que pesa sobre el funcionario público. Entendió que la desprotección del

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1731

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