320 pedido de levantamiento de embargo y la impugnación a la liquidación que había formulado la demandada con sustento en la ley 45586, por la que se consolidó la deuda provincial. Contra dicho pronunciamiento la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja.
2?) Que, para así decidir, el a quo consideró que la liquidación de un crédito es la concreción aritmética de la sentencia. Por ello, al haber consentido el impugnante las pautas liquidatorias emergentes del pronunciamiento —por no invocarse el régimen de consolidación provincial cuando se le notificó la decisión— habría precluido la oportunidad de esgrimir esa articulación con ulterioridad.
3?) Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal suficiente para su consideración por la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de derecho procesal y público local —materia ajena, por su índole a la competencia de la Corte- cabe hacer excepción a esa regla cuando el caso reviste gravedad institucional, la cual resulta manifiesta en virtud de que el diferimiento de los plazos de atención de la deuda pública impuesto por la ley de consolidación provincial ha tenido por objeto asegurar la continuidad en la prestación de los servicios que están a cargo de la provincia y de las diversas entidades enumeradas en el art. 2? de aquella norma (Fallos: 316:3147 ).
4?) Que tanto el principio de progresividad como el de preclusión reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de Jo razonable, evitando así que los procesos se retrotraigan a etapas ya superadas (Fallos: 314:1399 ; causa H.40. XXXII. "Hussar, Otto / ANSeS s/ reajustes por movilidad", del 10 de octubre de 1996), o que se reabran los plazos procesales transcurridos, o se rehabiliten facultades procesales después de vencidos los límites legales para su ejercicio (Fallos: 307:966 ).
En este sentido, el efecto propio de la preclusión es impedir que se traten nuevamente cuestiones ya decididas en forma expresa o implícita en el juicio o fuera de él (Fallos: 296:643 ), y que se rehabiliten facultades cuyo ejercicio se agotó por extinción, pérdida o consumación.
5?) Que en autos lo atinente a la aplicación de la ley 4558 no fue objeto de debate y decisión en la etapa de conocimiento, ni se dejó trans
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1674
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