1671 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general. .
Si bien las cuestiones de derecho procesal y público local son ajenas a la competencia de la Corte, cabe hacer excepción a esa regla en caso de gravedad institucional, la cual resulta manifiesta si el diferimiento de los plazos de atención de la deuda pública impuesto por la ley de consolidación 4558 de Corrientes ha tenido por objeto asegurar la continuidad en la prestación de los servicios que están a cargo de la provincia y de las diversas entidades enumeradas en el art. 2° de aquella norma (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
PRECLUSION,
Tanto el principio de progresividad como el de preclusión reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se retrotraigan a etapas ya superadas, o que se reabran los plazos procesales transcurridos, o se rehabiliten facultades procesales después de vencidos los límites legales para su ejercicio (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
PRECLUSION.
El efecto propio de la preclusión es impedir que se traten nuevamente cuestiones ya decididas en forma expresa o implícita en el juicio o fuera de él, y que se rehabiliten facultades cuyo ejercicio se agotó por extinción, pérdida o consumación (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
CONSOLIDACION.
La ley de consolidación de pasivos provinciales —ley 4558 de Corrientes- no ha señalado una oportunidad o término perentorio para su invocación, de modo que no puede hablarse en el caso de un estadio procesal clausurado que impida oponer el régimen de emergencia, el que bien puede ser planteado tanto en la etapa introductoria del proceso por el principio de eventualidad- como en la de ejecución de sentencia, ello por cuanto establece un específico y excepcional sistema para la cancelación de las deudas estatales (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es descalificable la sentencia que ha extendido el valor formal de la preclusión a un ámbito que no hace a su finalidad (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1671
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