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Fallos: 314:1399 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Porello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma el pronunciamiento apelado.

Con costas. Notifíquese y devuélvase.

RICARDO LEVENE (1) — MARIANO Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ — RopoLFo C. BARRA — CARLos S. FAYTr — AUGUSTO CÉsar BELLUscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S, NAZARENO — EDUARDO MoLINE O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.

LUIS ALBERTO NOCENTE y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 158 del Código de Justicia Militar, la última oportunidad para promover la declinatoria de competencia es la dispuesta por el art.

345 para oponer excepciones, siendo su deducción posterior extemporánea.

PRECLUSION.
Tanto el principio de progresividad como el de preclusión reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando asf que los procesos se retrotraigan a etapas ya superadas y se prolonguen indefinidamente.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA
Suprema Corte:

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en su sentencia del 12 de abril de este año, confirmó el fallo dictado por el Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas en cuanto allí se condenó al teniente de ingenieros Luis Alberto Nocente a

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1399

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