3?) Que, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de revocatoria interpuesto, sin que sea obstáculo para ello que el instituto de la caducidad de la instancia deba aplicarse en forma restrictiva, habida cuenta de que tal criterio interpretativo sólo conduce a descartar la procedencia:de un modo anormal de terminación del proceso en supuestos de duda, lo que no ocurre en la especie. , .
Por ello, se desestima lo solicitado en el escrito de fs. 48/52. Hágase saber y estése a lo resuelto a fs. 45.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLiné O'Connor (en disidencia) — CArLos S. FAYr — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López (en disidencia) — GUsTavo A. BossErt (por su voto) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GusTavo A. Bosserr Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de fs. 45.que declaró de oficio la caducidad de la instancia en esta queja, la apelante dedujo recurso de reposición, que resulta formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .
29) Que, sin embargo, es insuficiente para modificar lo resuelto la invocación del recurrente referente a que la información proporcionada por la Mesa de Entradas del Tribunal le indujo a considerar que las actuaciones se encontraban a estudio para resolver la cuestión de fondo. Ello es así pues, aun en el caso de que la información sobre el trámite del expediente hubiera sido errónea, el apelante debió dejar constancia de su concurrencia al Tribunal en el libro de asistencia art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), circunstancia que según el informe del jefe de oficina no se produjo. Por otra parte, el expediente se encontraba en casillero a disposición de la parte desde el 21 de marzo hasta el 23 de junio de 1996 (fs. 54).
3?) Que, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de revocatoria interpuesto, sin que sea obstáculo para ello que el instituto de la caducidad de la instancia deba aplicarse en forma restrictiva,
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1678
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