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Fallos: 316:3147 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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cumplimiento de los pronunciamientos dictados en las causas contenciosoadministrativas, requiere —de manera ineludible considerar sila facultad conferida deesemodoreviste carácter absoluto o bien si resulta susceptible de reglamentación legal. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de diciembre de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Martínez y De La Fuente S.A. c/ Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: N 12) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al desestimar la solicitud de suspensión del procedimiento de ejecución de sentencia formulada por la parte demandada con fundamento en las disposiciones de la ley 11.192, emplazó a esta última a dar cumplimiento a lo dispuesto en el pronunciamiento que puso final pleito en el término de diez días fijado a dicho efecto. Contra lo así decidido, la Fiscalía de Estado dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja.

21) Que, para resolver como lo hizo, la Corte local señaló que el art.

151 de la Constitución de la Provincia establece que, en la causas contenciosoadministrativas —cualidad que exhibe la presente-, el tri- bunal se halla facultado para mandar a cumplir directamente sus sentencias si la autoridad administrativa no lo hiciere dentro de los sesenta días de notificada la decisión; y sostuvo que, de ser aplicada al caso la ley 11.192 —que asigna carácter meramente declarativo a los pronunciamientos judiciales que reconozcan la existencia de obligaciones alcanzadas por el régimen de consolidación, difiriendo su cumplimiento- resultarían desconocidas las previsiones de aquél precepto. . 3?) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible en razón de que, como se ha expresado a fs. 425 del expediente principal, el caso reviste gravedad institucional, la cual resulta manifiesta en vir

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3147

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