FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 12 de agosto de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Asistencia Médica Privada S.A.C. c/ Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes (L.0.S. C.O.R.Y, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al revocar lo resuelto en primera instancia, desestimó el pedido de levantamiento de embargo y la impugnación a la liquidación que babía formulado la demandada. Contra dicho pronunciamiento ésta interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó la queja en examen.
29) Que para así decidir, el a quo consideró que la liquidación de un crédito constituye la concreción aritmética de la sentencia que puso fin al pleito. Afirmó que cuando se le notificó el pronunciamiento de grado la demandada no postuló la consolidación de la deuda con sustento en la ley 4558 de la Provincia de Corrientes. Sobre esas bases concluyó que el planteo remitía al examen de una cuestión precluida.
3) Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal suficiente para su consideración por la vía intentada, sin que obste a ello que conduzcan al examen de cuestiones de derecho procesal y público local, ya que lo resuelto sobre temas de esa índole es susceptible de revisión en supuestos excepcionales cuando —como en la especie- el fallo carece de la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales. . .
4) Que lo atinente a la aplicación de la ley 4558 no fue objeto de debate y decisión en la etapa de conocimiento. En consecuencia, la alzada no pudo hacer extensivo en la especie el principio de preclusión, cuyo efecto propio es el de impedir nuevos planteos sobre cuestiones ya decididas en forma expresa o implícita (Fallos: 305:774 ). En tales condiciones, se advierte con claridad que el a quo asignó un alcance irrazonable a la sentencia de fs. 345/346 y omitió ponderar que la
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1672
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