CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Que el instituto de la caducidad de la instancia deba aplicarse en forma restrictiva, sólo conduce a descartar la procedencia de un modo anormal de terminación del proceso en supuestos de duda.
RECURSO DE REVOCATORIA. - -
Debe desestimarse el recurso de revocatoria, fundado en que la información de la Mesa de Entradas indujo a confusión al recurrente, pues aun en el caso de que la información sobre el trámite del expediente hubiera sido errónea, el apelante debió dejar constancia de su concurrencia al Tribunal en el libro de asistencia (art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), circunstancia que no se produjo (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
RECURSO DE REVOCATORIA.
Si bien en principio, las decisiones de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de reposición, cabe hacer excepción a tal regla en el caso en que la información que se brindó al recurrente en la Mesa de Entradas del Tribunal, pudo haberlo llevado a confusión acerca del trámite de la causa (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1997.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de fs. 45 que declaró de oficio la caducidad de la instancia en esta queja, la apelante dedujo recurso de reposición, que resulta formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
2?) Que, sin embargo, es insuficiente para modificar lo resuelto la invocación del recurrente referente a que la información proporcionada por la Mesa de Entradas del Tribunal le indujo a considerar que las actuaciones se encontraban a estudio para resolver la cuestión de fondo, circunstancia que no se halla acreditada.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1677
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