llos: 241:121 —año 1958-; caso "Verón", Fallos: 245:416 —año 1959-; caso "Serantes", Fallos: 248:22 -año 1960-; caso "Porretti", Fallos:
250:699 —año 1961-; caso "Bianchi", Fallos: 251:309 —año 1961-; caso "Sottile", Fallos: 255:19 -año 1963-; caso "La Opinión", Fallos:
255:354 -año 1963-; caso "Muñoa", Fallos: 256:9 —año 1963-; caso "Hairabedian", Fallos 257:207 —año 1963-; caso "Nación Argentina", Fallos:
261:223 -año 1965-; caso "Sanmarco", Fallos: 317:144 ; considerando 5° del caso "Estudio A", Fallos: 317:1355 ).
6) Que el significado de la norma transcripta en el considerando 4? es inequívoco: se encuentra prohibido que el aporte para el mencionado fondo de desempleo se calcule en función de cualquier clase de indemnización. .
Ello no obstante el a quo dejó firme la condena por dicho aporte —sin siquiera aludir al mencionado art. 5- sobre la base de las sumas que habían pedido los actores, en contra de la aludida norma que, además, había sido invocada por Balpala al contestar la demanda (conf. primer párrafo de fs. 48); esto es, antes de que la cámara se pronunciara en el sub lite .
Por lo demás, como sostuvo la demandada al solicitar la aclaratoria que se desestimó a fs. 163, al rechazar el a quo las pretensiones principales, igual suerte debían correr las accesorias (aportes), pues mantenerlas implicó consagrar una obligación sin causa legal que la justifique (art. 499 del Código Civil).
En consecuencia, es claro que se configura en autos la hipótesis de arbitrariedad contemplada en la reseñada línea de precedentes (ver supra considerando 5").
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada sólo en la parte en la que se alude al aporte al fondo de desempleo —es decir, el apartado II de dicha sentencia—. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.
EpUuarDo MoLIN£ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1494
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