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Fallos: 245:416 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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POLICARPO VERON CACERES r, $, A. MOLINOS RIO ve 14 PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Seuteucias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar xin efecto la sentencia que rechazó la demanda por cobro de sueldos, retroactividad y aguinaldo, Fundada en un fallo plenario de la Cámara Nacional del Trabajo, según el enal corresponde declarar la incompotencia del fuero laboral para entender en las reclamaciones fundadas en cuestiones relacionadas con convenios colectivos de trabajo, si antes no se recurrió a las respectivas Comisiones Paritarins; y que omite toda consideración a la ley 14.250 —promulgada con posterioridad al plenario y vigente al dictarse la sentencia—, enyo art. 16 establece que la intervención de las Comisiones Paritarias no excluye ni suspende el derecho de los interexados a iniciar directamente la neción judicial.


DICTAMEN DEL Procrvranor GENERAL
Suprema Corte:

De la lectura de los considerandos que Juee la sentencia de fs. 162 surge que el tribunal de la causa ha entendido que enando, como en el caso de autos, el diferendo a resolver por los tribunales de justicia es un problema vinculado con un convenio coleetivo de trabajo, resulta obligatorio que previamente a la intervención de aquellos tribunales se expida sobre la cuestión en debate la respectiva comisión paritaria cercada por el mismo convenio.

Sobre esta hase ha resuelto rechazar en todas sus partes el reclamo interpuesto a fs. ?, sin dejar a salvo en la parte resolutiva de su fallo el derecho del actor a promover meva demanda una vez cumplido el requisito que considera obligatorio; y ex esta decisión la que aquél recurre ahora por la vía extraordinaria sosteniendo, en síntesis, que se trata de un pronunciamiento que earece de apoyo legal.

A mi juicio el agravio del recurrente debe considerarse fundado.

Ocurre, en efecto, que el a quo no sólo no ha citado en su resolución cuál es la norma legal que impone con carácter obligatorio la intervención previa de lax comisiones paritarias —en rigor, ha sustentado su pronunciamiento únienmente en los bereficios que a su entender aquella intervención traería aparejados—, sino que, además, ha omitido tomar en cuenta lo que sobre el particular dispone el art. 16 de la ley 14.250, norma logal ésta con la que se halla manifiestamente en pugna lo decidido por la.

sentencia apelada.

En tales condiciones, estimo que los requisitos de fundamen

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-416

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