no inscripto a la fecha de la declaración de quiebra es inoponible a ciertos terceros —el conjunto de acreedores de la quiebra— sin perjuicio de que éstos deberán hacer valer sus derechos por la vía que corresponda. Con costas por su orden en atención al modo en que se resuelve. Devuélvase el depósito de fs. 59. Notifíquese, agréguese la queja a los autos principales y, oportunamente, devuélvanse.
JuLIo S. NAZARENO (en disidencia parcial) — Car1os S. FAY — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — GusTavo A. BosserT — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que, al admitir parcialmente la demanda por nulidad de escritura pública, declaró la inoponibilidad erga omnes del acto jurídico formalizado en ese instrumento, los codemandados Ronaldo Guillermo Maffi Dodds y Ernesto Alfredo Hernández Diez interpusieron los recursos extraordinarios obrantes a fs. 728/737 y 738/744, respectivamente, que fueron contestados por la actora a fs. 768/772. El tribunal a quo sólo concedió el recurso mencionado en segundo lugar fs. 777/78), por lo que contra la resolución denegatoria el codemandado Maffi Dodds dedujo ante esta Corte el recurso de queja que tramita por expte. P.73 XXXII, agregado sin acumular, que será resuelto en forma conjunta.
2) Que el codemandado Hernández Diez pretende la intervención del Tribunal en la instancia del art. 14 de la ley 48 a fin de salvaguardar la garantía constitucional del debido proceso, pues sostiene que por no haber sido debidamente notificado del traslado de la demanda ni de la sentencia de primera instancia, ha sido condenado sin tener la oportunidad de audiencia y sin poder hacer valer sus pruebas, todo lo cual lo lleva a solicitar que se declare la nulidad
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1490
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