5?) Que las cuestiones debatidas resultan sustancialmente análogas a las resueltas en la causa S.131.XXI. "Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad (decreto 2227)", sentencia del 8 de abril de 1997, voto del juez Bossert, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.
6°) Que sentado lo anterior, se advierte que al decidir del modo en que lo hizo el a quo no consideró adecuadamente aspectos conducentes para la justa determinación de los honorarios, lo que determina la invalidez del pronunciamiento de acuerdo a la doctrina que en materia de arbitrariedad de sentencias ha elaborado este Tribunal (Fallos: 285:
55; 286:313 ; 289:400 ; 296:628 ; y en particular, ver Fallos: 245:359 ; 253:456 y 303:578 , entre otros).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 30. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Gusravo A. Bosserr.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO
CE£sar BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 30. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
AUGUSTO C£sar BELLUsCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1499
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1499
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 397 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos