a la administración de justicia se vea frustrado por regulaciones exorbitantes. Con particular referencia a este último aspecto cabe tener en cuenta que las primeras normas relativas al régimen de honorarios profesionales en materia judicial tuvieron el propósito declarado de poner "al litigante a cubierto de exigencias profesionales incompatibles con lo que debe ser la necesaria erogación para obtener justicia" conf. párrafo tercero del decreto 30.439 del 9 de noviembre de 1944, Boletín Oficial del 16 de noviembre de 1944) premisa esta que, a pesar del tiempo transcurrido desde su formulación, no ha sido ajena a las previsiones del legislador en el presente (arts. 1, 3" y 8° de la ley 24.432, publicada en el Boletín Oficial del 10 de enero de 1995).
6°) Que sentado lo anterior, se advierte que al decidir del modo en que lo hizo el a quo no consideró adecuadamente aspectos conducentes para la justa determinación de los honorarios, lo que determina la invalidez del pronunciamiento de acuerdo a la doctrina que en materia de arbitrariedad de sentencias ha elaborado este Tribunal (Fallos: 285:
55; 286:313 ; 289:400 ; 296:628 ; y en particular, ver Fallos: 245:359 ; 253:456 y 303:578 , entre otros).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado. Vuelvan los autos al .
tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 30. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Juro S. NAZARENO — CARLos S. FAYr — AUGUSto César BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — GUuiLLERMO A.-F. López — Gustavo A. Bossert (por su voto) — ApoLro Roserto
VAZQUEZ.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUsTAvo A. BosserT Considerando:
Que el suscripto coincide con los considerandos 1° a 4° del voto de la mayoría.
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1498
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1498¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 396 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
