Esta decisión originó que Sainz y Sepúlveda demandaran a Balpala porque, a su criterio, al ordenar tal traslado se había violado una norma que impedía que los representantes sindicales tuvieran "[...] modificaciones en sus condiciones de trabajo [...]" (en las palabras del último párrafo del art. 48 de la citada ley). Por ello, se consideraron víctimas de un despido indirecto, y, con tal fundamento, peticionaron que la demandada les reparara los siguientes dos ítems, a saber:
a) indemnización por haber violado la estabilidad gremial; b) los aportes para el "fondo de desempleo", en los términos del art. 15 de la ley nacional N° 22.250. Y solicitaron que el monto (de dicho aporte) se calculara sobre la base de la indemnización señalada en el párrafo anterior. . .
3?) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar parcialmente la sentencia del juez de grado, sólo hizo lugar al ítem de los aportes; y determinó que su quantum debía ser cierto porcentaje de la indemnización solicitada en autos. .49) Que contra esta sentencia el demandado interpuso recurso extraordinario por arbitrariedad. , Sostuvo la invalidez del cálculo de los aportes sobre la base de la indemnización pedida. Ello es así -argumentó— porimperio del art. 52 del decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1342/81, cuyo texto prevé lo siguiente:
"El aporte previsto por este artículo [esto es, el destinado al aludido fondo de desempleo",] no se practicará sobre las sumas correspondientes al sueldo anual complementario, recargos legales sobre horas suplementarias e ¿ndemnizaciones de cualquier naturaleza" (énfasis agregado).
5) Que una extensa línea de precedentes de esta Corte —que se inicia con el Zeading case "Idzi", Fallos: 237:349 (año 1957)- ha acu- .
ñado el siguiente principio: una sentencia es arbitraria si en ella se prescinde de una norma obviamente aplicable al caso, sin dar razón plausible alguna para ello (caso "Campos", Fallos: 239:10 —año 1957; caso "Stampone", Fallos: 239:204 —año 1957-; caso "Carmoega", Fa
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1493
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