de raigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común, tanto de la tarea legislativa como de la judicial (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que elevó las regulaciones de honorarios efectuadas a los peritos (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LACORTE SUPREMA — Buenos Aires, 15 de julio de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Astilleros Príncipe y Menghi S.A. c/ Banco Nacional de Desarrollo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal -Sala I- elevó las regulaciones de honorarios efectuadas en primera instancia relativas a los peritos intervinientes en el pleito. Contra tal pronunciamiento el Banco Nacional de Desarrollo interpuso el recurso extraordinario federal (fs. 1722/1731) que denegado (fs. 1773/1773 vta.) dio lugar a la presente queja.
2?) Que a raíz de que dos de los peritos intervinientes en la causa han cobrado de la recurrente los honorarios apelados en los términos de la ley 23.982 y sus disposiciones complementarias (fs. 79/81 y 84/88 de la queja) corresponde determinar si ello importa el desistimiento de esta presentación directa. A tal fin es preciso tener en cuenta que el pago hecho por el apelante implica la renuncia del recurso sólo cuando ha sido efectuado espontáneamente y sin reservas (Fallos: 297:40 ; 297:208 ; 298:84 , 302:1264 , entre otros), es decir, cuando media incompatibilidad mani
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1496
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