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Fallos: 320:1419 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Ela quo entendió que si bien la propuesta efectuada por la entidad bancaria depositaria al Ministerio de Economía —para acceder a la compra financiada de los BONEX necesarios para realizar el canje establecido por el mencionado decreto— había sido infructuosa, la condición de liquidador del intermediario financiero asumida por el Banco Central produjo el traspaso de las obligaciones previamente contraídas.

Consideró que la aplicación de lo dispuesto en la resolución del directorio del Banco Central N° 150/93 resultaba irrazonable pues la institución oficial había extralimitado sus funciones al introducir, por esta vía, modificaciones en el régimen de canje que alteraron, también, la situación de los inversores del Banco del Interior y Buenos Aires S.A en relación a los de otras entidades financieras. Al respecto, entendió que ello resultaba vulneratorio de la garantía de igualdad consagrada en la Constitución Nacional.

Puso de relieve que al modificar el decreto 36/90 el mecanismo financiero ordinario de los depósitos a plazo fijo, la garantía legal prevista en el art. 56 de la ley de entidades financieras resultaba inaplicable.

Por último, denegó la procedencia del reclamo de indemnización por daños y perjuicios formulado por la actora.

3?) Que contra dicha resolución el Banco Central interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 512/512 vta. y que resulta admisible pues se dirige contra una sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa— se encuentra controvertida la inteligencia de normas de naturaleza federal y lo resuelto ha sido adverso al derecho que la apelante sustentó en ellas.

4) Que en su remedio federal la entidad oficial sostuvo que si bien el decreto 36/90 fue dirigido a todas las entidades financieras del sistema, el canje allí dispuesto imponía un intercambio entre dinero y títulos que de no producirse por falta de fondos, dejaba inalterada la inversión a plazo fijo.

Señaló que la resolución 903/92 del Ministerio de Economía, dictada en relación a un conjunto de entidades financieras en liquidación —entre las que no se encontraba el Banco del Interior y Buenos Aires S.A.— reconocía la existencia de dos obligados al pago por los depósitos afectados por

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1419

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