GARANTIA DE LOS DEPOSITOS.
La obligación que como garante asume el Banco Central ha sido impuesta con fines de regulación económica y no para asegurar el cobro por parte de un acreedor particular (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
GARANTIA DE LOS DEPOSITOS.
La aplicación de fondos provenientes del régimen de garantía para adquirir'la cantidad de Bonex, serie 1989, que corresponda a la entidad de los depósitos, no constituye una obligación de dar sumas de dinero —pues ello está vedado por el decreto 36/90- ni puede resolverse en una obligación de tal clase, por lo que no se encuentra alcanzada por lo dispuesto en el art. 1° de la ley 23.982 (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1997.
Vistos los autos: "Interguglielmo, Vicente, Carlos María y Luis María e/ B.C.R.A. 8/ proceso de conocimiento", Considerando:
19) Que la Sala IT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar parcialmente la sentencia de la instancia anterior, condenó al Banco Central a entregar a los actores la cantidad de 2.800 Bonos Externos, serie 1989, en las condiciones establecidas por el decreto 36/90, con más sus intereses, en relación con un depósito que aquéllos habían constituido el 27 de diciembre de 1989 en el Banco del Interior y Buenos Aires, entidad que posteriormente fue liquidada.
29) Que la cámara afirmó que la cuestión a dilucidar en autos consistía en determinar si la entrega de los mencionados títulos —pretendida por los actores— podía ser sustituida por la de Bonos de Consolidación de Deuda Pública, como lo sostenía el Banco Central.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1418
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