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Fallos: 315:2990 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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2990 FALLOS DE LA EORTE SUPREMA 315.

FLORENCIO RODRIGUEZ VARELA v. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA vE La NACION La o A ._—.

- . "
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos prapivs. Cuestión jederal. Cuestiones federales N
simples, Interpretación de otras normas y actos federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se pone en juego la validez de un acto de autoridad nacional -en el caso, una resolución de la Corte Suprema- y la decisión es contraria a su validez (art. 14, inc. 1, de la ley 48).

PON '
SUPERINTENDENCIA. E: + Lasdecisiones queJa Corte dietá en ejercicio de facultades de Superintendencia son irrevigables judicialmente, siempre que exista un procedimiento.'en el que se haya instruido el pertinente. sumario con la debjda intervención de la parte intgresuda —.

OA £oa a ve DIVISION DE LOS PODERES. ... , ; + - .

wea NEC oa La doctrina de la d visión de los poderes no, implica que cada uno de los órganos del poder pueda ejecutar únicamente actividades materialmente administrativas : gislativas o judiciales; sino que, al ser ésas actividades consecuencia del ejercicio 1 :smo del poder, sólo las puedan ejercer dentro del estricto marco de su función 1 específica (Voto de lu mayoría al que no adhirieron los Dres. Mariano Augusto . Cavagna Martínez y Julio S. Nazareno). EN Pe .

CORTE SUPREMA. —- Aa La autoridad suprema de los fallos de la Corte se basa sobre el supuesto de mante- .

° merse dentro de los límites de su competencia, y en la medida en que | lo ejerza conforme al procedimiento establecido, sus decisiones'no son revisables por returio alguno. una vez agotadas las vías recursivas administrativas (Voto de la niayoría al que no adhirieron los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Julio S. :

Nazareno).

MEDIDAS DISCIPLINARIAS. .
Aun cuando las correcciones disciplinarias no importen el ejercicio de la jurisdic ción criminal propiamente dicha ni el poder ordinario de imponer penas. no cabe olvidar que requieren para su validez la observancia del principio de legalidad, de la defensa, y de la indispensable intervención de un tribunal judicial (Voto de la mayoría al que no adhirieron los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Julio S. Nazareno). _.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2990 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2990

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