GARANTIA DE LOS DEPOSITOS.
El decreto 36/90 del Poder Ejecutivo Nacional, las comunicaciones del Banco Central con él vinculadas y las leyes 23.696 y 23.697 ordenaron, en lo sustancial, que las imposiciones que excediesen de determinada cantidad fuesen abonadas con los títulos de la deuda pública denominados Bonos Externos 1989, con lo cual al acudir a ese medio de pago se produjo una fuerte reprogramación de vencimientos (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López). 
GARANTIA DE LOS DEPOSITOS. . -
En el contexto de la crítica situación que dio lugar al dictado del decreto 36/ 90, la garantía del Banco Central no puede otorgarse de modo que importe violación al régimen de excepción impuesto a los depósitos a los que accede que, en el caso, impide su restitución en dinero efectivo (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López). 
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
Alterar el régimen de excepción impuesto a los depósitos por las normas de emergencia, que fueron dictadas por razones de interés general en un momento de grave emergencia nacional, conduciría a consagrar una excepción violatoria de la igualdad de trato que impone la Constitución Nacional en tre quienes se encuentran en condiciones semejantes, y aún en desmedro de quienes se hallaban, inicialmente, en posición más ventajosa (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
GARANTIA DE LOS DEPOSITOS.
Suponer que quienes efectuaron sus depósitos en entidades insolventes podrían recuperarlos en dinero en efectivo y sin que les alcanzase el régimen impuesto por el decreto 36/90 -sin perjuicio de los efectos que pudiese tener ulteriormente la consolidación del pasivo estatal- colocaría a esos ahorristas al margen de la emergencia y en mejor posición que la de quienes operaron con entidades solventes, sin que exista norma legal que ampare tal solución (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López). 
EMERGENCIA ECONOMICA.
La necesaria consolidación entre el sistema creado por el decreto 36/90 y el régimen de garantía de los depósitos establecido en el art. 56 de la ley 21.526 impone al Banco Central la obligación de satisfacer esa garantía de modo que refleje los fines de índole macroeconómica a que responde su institución Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López). 
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1417¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 315 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
