no incluye la situación de los condenados por sentencia firme. Ello es así porque con la sanción de la legislación citada se suplió el vacío legislativo existente en el Código Procesal Penal en relación a la procedencia de la libertad caucionada cuando el tiempo de detención en prisión preventiva hubiese superado sin razón justificante el plazo de dos años, disposición que se hallaba prevista en el Código de Procedimientos en lo Criminal (art. 379 inc. 6) y que ha sido calificada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como "garantía correspondiente con el art. 7? inc. 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos" (argumentos expuestos por esta Corte al resolver el caso "Firmenich", Fallos: 310:1476 ).
8?) Que, constituye un argumento sin sustento legal la afirmación del a quo referente a que la exclusión de la ley 24.390 a los condenados implicaría la violación del principio de igualdad. Ello es así debido a que el art. 16 de la Constitución Nacional no impone una uniformidad de tratamiento legislativo ni obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes, con tal que la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos, aunque su fundamento sea opinable. Todo depende, pues, de que concurran "objetivas razones" de diferenciación que no merezcan tachas de irrazonabilidad (Fallos:
302:484 ).
9 Que las "objetivas razones" de diferenciación surgen de la imposibilidad de asimilar la situación de los procesados, que aún no han sido juzgados, con la de los condenados, sometidos en forma definitiva a la decisión jurisdiccional de culpabilidad.
Bajo estos presupuestos, corresponde destacar que el principio de inocencia rige únicamente en relación a los procesados, que cesa con la declaración de culpabilidad contenida en una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y es esa decisión jurisdiccional la que constituye fundamento suficiente para autorizar medidas coercitivas de carácter personal.
10) Que, la circunstancia de que la ley 24.390 haga alusión a la modificación del art. 24 del Código Penal —-argumento invocado por el a quo para sustentar la aplicación del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna no desvirtúa la conclusión alcanzada en los párrafos anteriores. La referencia al código de fondo debe entenderse, como surge de su propio texto, en relación a los casos con
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1400
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