del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el todo normativo.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario, se deja sin efecto la resolución apelada. Hágase saber y vuelva al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expuesto.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLint: O'Connor — GUILLERMO A. F.
Lórez — ADoLFo RoBErto VÁZQUEZ.
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. INSTITUTO
pr SERVICIOS SOCIALES raza eL PERSONAL FERROVIARIO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario si la decisión apelada ha establecido la competencia del Poder Judicial para entender en la causa y negó la aplicación de la ley 19.983, que regula un aspecto de la competencia del Procurador del Tesoro y del Presidente de la Nación.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Organismos administrativos con facultades jurisdiccionales.
Es competente el Poder Judicial para entender en la ejecución iniciada por la DGI. contra el Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario con el objeto de cobrar la suma que éste adeudaría al Régimen Nacional de la Seguridad Social, pues el conflicto tiene cabida en las disposiciones de la ley 19.983.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Organismos administrativos con facultades jurisdiccionales.
Lo dispuesto por el párrafo cuarto del art. 92 de la ley 11.683 —incorporado por el punto 5 del art. 11 de la ley 23.871 que coloca los procedimientos de
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1402
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