FALLO DE LA CORTE SUPREMA + -. BuenosdAires, 15 de julio de 1997.
Vistos los autos: "Fisco Nacional D.G.I. e/ Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/ incidente de apelación".
Considerando:
1)Que el Fisco Nacional solicitó que se ordenase embargo preventivo sobre los bienes de la demandada por la suma de $ 380.182.250, que ésta adeudaría al régimen nacional de la seguridad social, de acuerdo con la liquidación presentada por el ente recaudador (confr. fs. 1/3).
Tras haber sido trabado el embargo, el Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario planteó la incompetencia del Poder Judicial por entender que el caso se encontraba comprendido en las previsiones de la ley 19.983. Asimismo, solicitó el inmediato levantamiento de la medida cautelar, con costas (fs. 159/160). Con el mismo escrito, el mencionado instituto acompañó copia de la resolución 001/94 de la Dirección General Impositiva -suscripta por el titular de ese organismo— mediante la cual fueron ratificados los actos que el instituto había impugnado, y se dispuso que en caso de no cancelarse en término la deuda determinada "las actuaciones serán elevadas a la consideración de la Procuración del Tesoro de la Nación, conforme lo establecido por la ley N° 19.983 de solución de conflictos interadministrativos, y su Decreto Reglamentario N° 2481/93" (fs. 127/128).
2?) Que el representante del Fisco Nacional accedió al levantamiento del embargo, pero se opuso a que su parte fuese condenada en costas fs. 186/186 vta.). El juez de primera instancia decretó el levantamiento de las medidas cautelares trabadas, declaró que el caso planteado era ajeno a la competencia del Poder Judicial en virtud de lo establecido por el art. 12 de la ley 19.983, y que, inclusive, era improcedente el ejercicio de la función jurisdiccional respecto de la imposición de costas. Este último aspecto de la decisión motivó la apelación que la demandada dedujo ante la alzada (fs. 191 y 193/194).
3) Que la Sala IT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —pese a reconocer que la causa llegó a conocimiento de ese tribunal en virtud de un recurso relativo a la distribu
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1404
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