real y efectiva de los principios constitucionales— a ponderar cuidadosamente aquéllos a fin de evitar que la aplicación mecánica e indiscriminada de una norma aislada de su contexto conduzca a prescindir de la preocupación por arribar a una decisión objetivamente justa en el caso concreto, lo cual iría en desmedro del propósito de "afianzar la justicia" enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional, propósito liminar y de por sí operativo, que no sólo se refiere al Poder Judicial, sino a la salvaguarda del valor justicia en los conflictos jurídicos concretos que se plantean en el seno de la comunidad. .
6) Que esta Corte, al decidir el caso "Bramajo", resuelto el 12 de septiembre de 1996 dijo que "la ley 24.390, que se autodefine como reglamentaria del art. 7, inc. 52, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 9) determina un plazo fijo de dos años, con una prórroga de un año y otra de seis meses para los procesados que habiendo cumplido aquel lapso de detención en prisión preventiva no hubiesen sido juzgados en forma definitiva (arts. 1 y 2".
" Asimismo, con invocación de la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto a qué debía entenderse por "plazo razonable de detención sin juzgamiento", este Tribunal expresó qué "el espíritu que determinó la sanción de la ley 24.390 y el fin último por ella perseguido, surge del debate parlamentario, el que puede sintetizarse en la necesidad de resolver la situación de los detenidos en prisión preventiva sin haber sido juzgados, los cuales, no obstante gozar de la presunción de inocencia por no haber sido condenados, continúan detenidos sin sentencia definitiva, más allá de lo que la Convención Americana sobre Derechos Humanos denomina "plazo razonable de detención". En relación a este último concepto, dijo que en la "Cámara de Senadores se expresó que "el origen de la razonabilidad de este plazo de dos años debe buscarse en el antiguo Código de Procedimientos en lo Criminal, que establecía que la instrucción debía durar dos años". - " En cuanto los plazos, señaló este Tribunal que aquéllos deben ser valorados en relación a las pautas establecidas en los arts. 380 y 319 del Código de Procedimientos en Materia Penal y Código Procesal Penal, respectivamente, a los efectos de establecer si la detención ha dejado de ser razonable. .
79) Que, a partir de las pautas establecidas por esta Corte al resolver la causa "Bramajo", se deriva como lógica conclusión que la ley 24.390
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1399
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