sin razón justificante el plazo de dos años, disposición que se hallaba prevista en el Código de Procedimientos en lo Criminal (art. 379, inc. 6") y que fue calificada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como "garantía correspondiente con el art. 79, inc. 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F: López y Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La exclusión de la aplicación de la ley 24.390 a los condenados no implica violación del principio de igualdad ya que el art. 16 de la Constitución Nacional no impone una uniformidad de tratamiento legislativo ni obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes, con tal que la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos, aunque su fundamento sea opinable (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
Las "objetivas razones" de diferenciación ente los procesados y los condenados a los fines de la aplicación de la ley 24.390 surgen de la imposibilidad de asimilar la situación de los primeros, que aún no fueron juzgados, con la de los condenados, sometidos en forma definitiva a la decisión jurisdiccional de culpabilidad (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Presunción de inocencia.
El principio de inocencia rige únicamente en relación a los procesados, cesa con la declaración de culpabilidad contenida en una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y es esa decisión jurisdiccional la que constituye fundamento suficiente para autorizar medidas coercitivas de carácter personal (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
PRISION PREVENTIVA.
La referencia que hace la ley 24.390 al art. 24 del Código Penal debe entenderse, como surge de su propio texto, en relación a los casos contemplados en ella (art. 8), razón por la cual la modificación a dicha norma no puede tener incidencia alguna en la pena impuesta por sentencia firme (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A.
F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1396
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