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Fallos: 320:1395 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remitase.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — AuGusto César BeLLUuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz — GUstavo A.

BossERT — ADOoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

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HUGO OSCAR CARRIZO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que decidió que la ley 24.390 era aplicable a los condenados es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

CORTE SUPREMA.
La Corte debe ponderar cuidadosamente los principios constitucionales a fin de evitar que la aplicación mecánica e indiscriminada de una norma aislada de su contexto conduzca a prescindir de la preocupación por arribar a una decisión objetivamente justa en el caso concreto, lo cual iría en desmedro del propósito de "afianzar la justicia" enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

PRISION PREVENTIVA.
La ley 24.390 no incluye la situación de los condenados por sentencia firme Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

PRISION PREVENTIVA.
Con la sanción de la ley 24.390 se suplió el vacío legislativo existente en el .

Código Procesal Penal en relación a la procedencia de la libertad caucionada cuando el tiempo de detención en prisión preventiva hubiese superado

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1395

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