DIVISION DE LOS PODERES, .
El pronunciamiento que incluyó en las previsiones de la ley 24.390 a quienes se hallan cumpliendo condena por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, extendió indebidamente el alcance de sus disposiciones, con la consecuente violación del principio de la división de poderes, fundamental en nuestro sistema republicano de gobierno (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolto Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA i Buenos Aires, 15 de julio de 1997.
Vistos los autos: "Carrizo, Hugo Oscar, Lema, Raúl Víctor y otro s/ robo calificado por homicidio en grado de participación primaria".
Considerando:
Que el recurso extraordinario de fs. 1/5 vta., concedido a fs. 26/26 vta., es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se lo declara improcedente. Hágase saber y devuélvase.
JuL1o S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor en disidencia) — Carlos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LórEz (en disidencia) — Gustavo A. BosserT — ADOLFO Roserto VAZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F.
LóPEZ.Y PON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:
1) Que contra la resolución del Superior Tribunal de Justicia dela Provincia de La Pampa que al declarar procedente el recurso de casa
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1397
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