templados en ella (art. 8), lo que equivale a decir que establece una forma especial de cómputo de la prisión preventiva para los supuestos en que resulte procedente la libertad caucionada, por la circunstancia de que el tiempo de detención ha dejado de ser "razonable", razón por la cual esa modificación al art. 24 citado no puede tener incidencia alguna en la pena impuesta por sentencia firme. De lo contrario se vulneraría la cosa juzgada, de raigambre constitucional en la jurisprudencia de esta Corte y uno de los pilares en que se funda la seguridad jurídica, la que debe respetarse salvo los supuestos en que no haya existido un auténtico y verdadero proceso judicial Fallos: 308:84 , entre varios). - E A mayor abundamiento, la ley 24.390 que modifica el art. 24 del Código Penal, reviste las características de una norma procesal nacional al estar enderezada a "los casos comprendidos en esta ley". Es que la facultad sancionatoria local para organizar su propio régimen de administración de justicia, conservar todo el poder no delegado y la potestad de darse sus propias instituciones no resulta así derogada en lo que atañe a la razonabilidad del tiempo en que permanece en detención quien se encuentra sometido a proceso; y la inclusión en ese ámbito dependerá exclusivamente de su propia legislación.
11) Que en ese sentido, resulta pertinente destacar que ninguna de las disposiciones contenidas en la ley 24.390 que fijan "los casos comprendidos" en ella (art. 8) alude a la situación de los condenados con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por el contrario, las expresas referencias a la prisión preventiva (art. 19), a la sentencia condenatoria que "no se encontrare firme" (art. 29), a la oposición del Ministerio Público a la libertad del imputado (art. 39), a la caución art. 49), a las reglas de conducta (art. 5) y a la revocación del beneficio art. 6) no son compatibles con aquélla.
12) Que por las razones expuestas, cabe concluir que el a quo, al incluir en las previsiones de la ley 24.390 a quienes se hallan cumpliendo condena por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, extendió indebidamente el alcance de sus disposiciones, con la consecuente violación del principio de división de poderes, fundamental en nuestro sistema republicano de gobierno.
No se trata en el caso de desconocer las palabras de la ley, sino de armonizar sus preceptos atendiendo íntegramente a sus términos, al ordenamiento jurídico en su conjunto y a los principios fundamentales
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1401
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