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Fallos: 320:1398 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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ción decidió que la ley 24.390 era aplicable a los condenados y en consecuencia dispuso que se practicara nuevo cómputo respecto de la pena única de veinticinco años de prisión impuesta a Raúl Víctor Lema, dedujo el señor Procurador General provincial recurso extraordinario, que fue concedido.

2?) Que, con sustento en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad, el recurrente dedujo el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48 basado en las siguientes circunstancias: a) desconocimiento de la doctrina de esta Corte en el caso "Bramajo", resuelto el 12 de septiembre de 1996, b) interpretación contra legem de la ley 24.390 al extender su aplicación a casos no previstos -los condenados por sentencia pasada autoridad de cosa juzgada—.

8?) Que el agravio basado en el desconocimiento de la doctrina de la Corte en el caso "Bramajo" no puede prosperar, pues no obstante que en aquél se hizo referencia a que la finalidad de la ley 24.390 era la de resolver la situación de los detenidos en prisión preventiva sin haber obtenido sentencia, en lo sustancial se trataba de un supuesto distinto al de autos. Ello es así porque en el caso sometido a estudio de esta Corte Suprema el tribunal anterior en grado haciendo aplicación de la ley 24.390 dispuso que debía modificarse la pena impuesta al condenado y por ello ordenó practicarse nuevo cómputo de la pena; en cambio en el precedente "Bramajo" se trataba de un procesado que había obtenido la excarcelación por aplicación de la citada legislación.

4) Que en cambio el agravio basado en la interpretación contra Jegem de la ley 24.390 suscita cuestión federal suficiente para su consideración en la vía intentada, pues si bien se remite al examen de cuestiones de derecho común ajenas por principio al recurso extraordinario federal, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para la apertura del recurso cuando el tribunal ha excedido el límite de las posibilidades interpretativas y otorgado a las normas una extensión incompatible con el principio de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional) y ello más aun cuando el criterio adoptado por el a quo compromete la administración de justicia al modificar el régimen relativo al cómputo de las penas.

59 Que, en primer término corresponde señalar que las consecuencias de la aplicación de la doctrina impugnada por el recurrente comprometen al Tribunal —en su específica misión de velar por la vigencia

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1398

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