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Fallos: 320:1205 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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co ha sido corroborada la modificación de un anterior curso de acción dela publicidad estatal en el diario "Hoy en la Noticia" a raíz del contenido de la línea editorial adoptada por la apelante, quien, en realidad, nada ha perdido porque ninguna publicidad proveniente de la comuna poseía con anterioridad.

32) Que es cierto que el apropiado uso de distintas vías para difundir los actos y decisiones comunales —propaganda en diario local y periódicos distribuidos en el ámbito nacional, radios y televisión— participa en gradorelevante en la estructura formal y material del sistema republicano, una de cuyas características principales es la publicidad delos actos de gobierno (Fallos: 306:370 ).

33) Que el examen de las medidas adoptadas en el caso permite concluir que el derecho de la sociedad a la información se encuentra debidamente tutelado al no haberse probado una irrazonable restricción en la comunicación de la publicidad oficial de los actos de gobiernoalosperiodistas dela apelante; que el derecho empresario a ejercer una industrialícita no está afectado pues la recepción o no de esa publicidad configura uno de los riesgos atinentes a tal tipo de actividad, sin que tampoco aparezca menguado el derecho individual de expresión —esto es la posibilidad de cualquier persona de emitir su pensamiento por la prensa opor otro medio— por el modo como la Municipalidad de La Plata ha decidido disponer del erario para la publicidad de los actos gubernamentales.

34) Que, por consiguiente, el Tribunal estima que la actitud de dicha comuna no configura un actou omisión concreta que perturbeel normal desarrollo del derecho a expresar libremente las ideas, ya que la designación de unoo varios medios para la difusión de la publicidad oficial importa una elección quenotrasciende el marcodiscrecional de las facultades de las autoridades públicas, más allá de que no se ha demostrado que resulte afectado algún derecho específico del recurrente.

35) Que, de todos modos, aun poniendo de relieve la importancia dela garantía de la libertad de prensa, resulta improcedente consi derar que un municipio pueda ser compelido —mediante la cita de garantía- a distribuir sin justificación suficiente la publicidad oficial de sus decisiones o actos entre todos los medios que requieran indiscriminadamente su reproducción.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1205

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