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Fallos: 320:1207 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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chos Humanos consagran el derecho invocado de manera indiscriminada, importa una confusión improcedente sobre el alcancedela libertad de prensa con el aseguramiento de un ingreso financiero que entra en los riesgos propios de la actividad del empresario periodístico.

41) Que no escapa al Tribunal que la posibilidad de disponer de ingentes recursos financieros permite a ciertos grupos expresarse en un ámbito más amplio y con mayores facilidades que otros órganos que no alcanzan a obtener, por cualesquiera razones, ingresos semejantes. Sin embargo, la decisión requerida por el apelante escapa dela letra y del espíritu dela citada norma constitucional, que sólo implica un ámbito de abstención de la interferencia gubernamental del cual sólo es posible salir cuando se advierte directa o indirectamente afectado el derecho a expresar las ideas por la prensa.

42) Que la pretensión de la actora dirigida a lograr el dictado de una sentencia que consagre e imponga una entrada a su favor por publicidad oficial proveniente dela comuna de La Plata, se había fundado también —y no exhaustivamente- en el derecho a ser tratado en términos iguales al diario "El Día" en el mencionado decreto municipal.

43) Que la mera enunciación por parte de la actora de dicho acto de gobierno noresulta suficiente, por sí sola, para concluir quela clasificación efectuada por la comuna —que fue basada en la eficacia y en el adecuado uso de los recursos públicos sea inconstitucional por haberse violado con aquel decreto el principio de igualdad ante la ley tutelado por el art. 16 dela Carta Magna.

44) Queno obsta alo expresado el hecho de que las autoridades del municipio hayan efectuado una discriminación sustentada en las facultades otorgadas para la comunicación de licitaciones por la ley orgánica de las municipalidades y en razones de eficacia de gastos de los fondos públicos. Loquesetrata deelucidar essi esta selección aparece manifiestamente injusta, irrazonable o agraviante para la actora respecto del derecho a ser tratada igualitariamente con otros medios periodísticos.

45) Que, a partir de ese criterio distintivo, el Tribunal entiende improcedente el reproche de la recurrente, porque la selección de la

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1207

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