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Fallos: 320:1202 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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de la Constitución Nacional, pues la relevante posición en que se encuentrala libertad de prensa dentro del sistema constitucional argentino, no la transforma en una garantía hegemónica de todos los otros derechos tutelados y exenta de todo control jurisdiccional.

21) Que el recurrente también fundó su demanda en que la libertad de expresión contiene la de dar y recibir información que contempla el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y de expresión, y comprende a la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección, libertad que no puede ser restringida por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación deideasu opiniones (conf. art. 13, incs. 1° y 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por la ley 23.054).

22) Que aun cuandoel contenido de la libertad de expresión aparece precisado en dicha convención, no puede entender se que el derecho aque serefier ey su correlativo deber de abstener se de medidas que la afecten, derive en prerrogativas concretas a recibir publicidad oficial.

Dicha convención consagra un precepto que mira ala libertad desde una perspectiva negativa -dejar que los medios publiquen lo que deseen— para evitar la intrusión gubernamental y no desde un criterio dirigido a fortalecer la independencia de los órganos de prensa mediante el aporte económico a todos los medios que así lo requieran.

23) Que, pese a ello, la demandante sostiene que los principios sustentados por la Constitución Nacional de protección privilegiada de la libertad de prensa no se habrían cumplido porque el municipio otorgó la exclusividad en la distribución dela publicidad oficial aun solo medio local. El fundamento implícito de la recurrente es que la interferencia gubernamental consagraría —por el peso mismo de su influencia financiera— una preeminencia en beneficio de un medio respecto de otro, que vería restringida la normal circulación de sus periódicos a raíz de la participación gravitante del municipio en el libre mercado. La parcial y favoritista distribución de la propaganda pública importaría una restricción injusta a la libertad de prensa al

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1202

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