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Fallos: 320:1210 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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4) Que, según relató, un grupo de ciudadanos platenses, con la intención de generar un órgano periodístico independiente que reflejarala pluralidad de opiniones eintereses sectoriales, decidió editar el diario mencionado. Una de las primeras gestiones que realizó, fue la de requerir la publicidad oficial emanada de la municipalidad local.

Sin embargo, no la obtuvo pues aquélla —afirma-— es derivada exclusivamenteal diario "El Día" einútiles resultaron todos los reclamos posteriores, incluido el efectuado por la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (A.D.E.P.A.).

5°) Que este proceder —a su juicio— es claramente discriminatorio.

Los fondos estatales destinados a la publicidad no pueden ser manejados con absoluta discrecionalidad, derivándolos hacia un solo diario en desmedro del único otro órgano periodístico existente en la ciudad.

Lo que corresponde —continúa— es que "la publicidad oficial llegue, en cada jurisdicción, a los distintos medios locales, deun modo racional y equitativo, de suertetal queningún medio ni ningún lector sean injustamente discriminados".

6°) Que, por su parte, el municipio adujo que "no existe normativa alguna que establezca criterios de selección y proporcionalidad, en cuantoal otorgamiento dela publicidad delos actos". Por ello—señalóla ha orientado "a través de los medios de mayor penetración en el Partido, de forma tal de difundir nuestro quehacer municipal e informar ala mayor cantidad de vecinos" y, en este sentido, "esta Municipalidad al publicitar sus actos de gobierno a través delos medios el egidos como El Día, Clarín, Página 12, La Nación y Diario Popular" consideró especialmente la "indiscutida inserción social" de dichos periódicos. Y concluyó: "pretender que por medio de la publicación oficial tenga que llegarse a todos y cada uno de los habitantes del partido, mediante la publicación en todos y cada uno de los medios existentes, podría resultar en extremo dificultoso tanto material cono económicamente, además de afectar la libertad contractual del Municipio".

7") Que el recurso extraordinario resulta procedente toda vez que en autos se encuentran en tela dejuiciolas garantías que la Constitución Nacional otorga ala libertad de prensa y la aplicación detratados internacionales de los cuales la Nación es parte—que, por sus objetivos y contenidos- constituyen cuestión federal (art. 14, inc. 3°, de la ley 48). Por el contrario, noloes, en cuanto sus agravios se dirigen a cuestionar la forma en que se dispuso la medida para mejor proveer, pues

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1210

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