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Fallos: 320:1204 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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27) Que, por otro lado, la explicación dada por el municipio en el sentido de que reproduce habitualmente tal propaganda en el diario "El Día" y en los periódicos nacionales de mayor penetración en el partido, importa una justificación suficiente de la voluntad de los gobernantes para descartar el trato discriminatorio aludido en la demanda, apartede que contiene sustento bastante para considerar que no se presenta en el sub examine una afectación siquiera indirecta a las mencionadas garantías constitucional es.

28) Quela publicidad comercial de los actos de gobierno —efectuada discrecionalmente por el municipio— no equivale a una subvención destinada a favorecer orestringir la actividad de la empresa periodística, eincumbía a la recurrente probar que se configuraba tal supuesto (art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial local) como también que la actitud intervencionista de la demandada había lesionado el derecho del apelante a publicar sus ideas por el diario de su propiedad.

29) Que la posición de la comuna encuentra fundamento en la relativa disponibilidad de medios económicos de los órganos de gobierno municipales que se hallan habilitados para elegir la vía que estimen adecuada para difundir sus actos de gobierno con el menor dispendio de sus recursos. La garantía de la libre expresión en los medios de prensa escritos permite teóricamente una innumerable posibilidad de alternativas de expresión de la propia o ajena opinión para quien desee hacer conocer sus ideas por vía y no es posible imputar ala comuna platense —al menos en el sub examine- que no pueda lograrse un acceso de todas las empresas periodísticas a la recepción de publicidad oficial.

30) Que, en particular, cabe consignar que las explicaciones dadas en el informe de fs. 89/90 para escarecer la distribución de la propaganda oficial, ponen de manifiesto que la elección del diario "El Día" obedece a una decisión política —en el sentido amplio de la expresión— de distribución de fondos que no está basada necesariamenteen la calidad o forma de exposición de los hechos públicos o privados efectuada por la empresa recurrente en el periódico de su propiedad.

31) Que debe tenerse también en consideración —para verificar la eventual afectación de la garantía tutelada por el art. 32— que tampo

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1204

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