ABRAHAM SOMERSTEIN yv. NATALIO KOPPEL BODIAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales, Sucesión. Fuero de atracción, División de condominic.
El hecho de que una sucesión tramite en la Capital Federal no altera la competencia de los jueces del lugar de ubicación del inmueble para conocer de la división de condominio promovida respecto de un bien de aquélla, tal como lo dispone el art. 5" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (:).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia, Cuestiones civiles y comerciales, Sucesión. Fuero de atracción.
Dado el carácter real de la acción por división de condominio, no es atraída por el sucesorio, y si bien cuando se trata de jueces de una misma jurisdicción puede aquélla radicarse ante el que entiende en la sucesión cuando median razones de conexidad, en el caso, tal doctrina no resulta aplicable, en razón de que el actor no es coheredero de los demandados y en consecuencia, la conezidad invocada no resulta argumento valedero que justifique un desplazamiento de la competencia.
CESAR OSCAR OXLEY v. PROVINCIA DE SANTA FE
EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —aplicando el decreto que establecía la exigencia de contar con un informe favorable de los organismos de seguridad, de carácter secreto— rechazó el recurso contenciosoadministrativo tendiente a obtener la nulidad de los actos por los que se excluyó a un docente del ofrecimiento de vacantes para el cargo que había obtenido por concurso. Ello así, pues si bien en la esfera de la seguridad parece propio que prime el secreto y el sigilo, en la del natural proceder administrativo es principio esencial e insoslayable, de nuestro sistema republicano el de la publicidad de los actos, así como lo es la improcedencia e intrascendencia del levantamiento de cargos que afecten a la persona del empleado público sin un sumario administrativo previo reglado y la imposibilidad de privar al imputado del derecho de defensa.
:) 8 de mayo. Fallos: 289:27 .
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:370
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