manifiesta los derechos y garantías constitucionales (art. 43), toda vez que resultaba presupuesto necesario para aplicar dicha norma la demostración dela existencia de una regla que impusiera a la comuna el deber de ampliar el marco de a libertad de prensa mediantela distribución de la publicidad oficial en favor de las empresas periodísticas en los términos requeridos en la demanda.
17) Quees verdad quela Constitución Nacional —que ha puesto su norte en la garantía de las libertades públicas y privadas— ha consagrado implícitamente una obligación gubernamental de proteger ala empresa periodística de aquellas acciones que afecten su normal desenvolvimiento y, en particular, de maniobras monopólicas que perjudiquen su regular funcionamiento o de actividades de competencia desleal que vayan en menoscabo de la libre propalación de las ideas mediante la prensa.
18) Que, sin embargo, la restricción estatal o privada al normal despliegue de los órganos periodísticos -que debe ser evitada mediante una eficaz intervención jurisdiccional— consiste en una actividad distintaala supuesta negativa a brindar propaganda por un precioen dinero. Aquélla afecta el ejercicio mismo de la libertad de expresión en cuanto impide o dificulta directamentela libertad de prensa —sea por la censura previa, por impuestos improcedentes o cualesquiera medidas impeditivas de la exposición de las ideas— mientras que la negativa del órgano gubernamental a aportar fondos públicos en la forma requerida por la recurrente, sólo se enfrenta con la habilidad del empresario de prensa en el ámbito privado, lo cual se encuentra dentro del riesgo pr opio de ese negocio.
19) Quetal distinción resulta relevante pues la intervención jurisdiccional es necesaria para proteger y neutralizar los agravios a una garantía superior especialmente protegida, mientras que dicha habilidad del empresario de prensa es parte de una ocupación privada — generalmente con fines de lucro- y destinada a la satisfacción de las necesidades propias y ajenas de expresión de las ideas en el marco de una sociedad abierta y en un mercado competitivo.
20) Quela admisión de dicho derecho —+implícito- a recibir publicidad del Estado invocado por la recurrente convertiría a la enpresa periodística por el solo hecho de serlo- en una categoría privilegiada respecto de otras industrias con violación alo dispuesto por el art. 16
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1201
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