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Fallos: 320:1199 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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el Diario Pregón s/ recurso de inconstitucionalidad y casación" del 23 de abril de 1996).

9°) Que, antes de entrar al tema de fondo, corresponde señalar que lasimpugnaciones vinculadas con la forma en que se dispuso la medida para mejor proveer resultan ineficaces para considerar que haya existido una transgresión al régimen legal del amparo previsto en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, aparte de que dicha medida fue tomada por el juez de primera instancia en el marco delas facultades otorgadas por el art. 14 dela ley 7166, sin que se advierta razón de mérito suficiente para revisar un tema procesal resuelto por el tribunal de la causa con argumentos de igual carácter que, más allá de su acierto oerror, bastan para excluir la arbitrariedad alegada.

10) Que el recurrente afirma quela garantía de la libertad de prensa consagrada por el art. 32 dela Constitución Nacional no queda limitadaalalibredifusión delas ideas sin censura previa, sino que también alcanza a la prohibición de imponer discriminaciones en la distribución de publicidad oficial entre diversos medios de prensa, tal como resulta delosarts. 1,2, 3, 6,7 y 10 dela Declaración Hemisférica sobre Libertad de Expresión (Declaración de Chapultepec) y surge implícitamente incluida en los arts. 14 y 32 dela Constitución Nacional y 13 de la Convención Americana sobre Der echos Humanos.

11) Quela actora también alegó —en respaldo de su acción de amparo-la existencia de un trato discriminatorio por el intendente de la ciudad de La Plata al no haberle conferido una porción idéntica de compra de espacio de publicidad que la conferida al otromedio local, lo cual vidaba lo dispuesto por los arts. 43, segundo párrafo, y 75, inc.

22, de la Constitución Nacional, 11 y 43 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por la ley 23.592.

12) Que aquella parte aduce también que existeun trato diferente que se centra en un aspecto principal: dado que el diario "El Día" recibe para publicar información pública por un precio en dinero y el periódico dela apelanteno se encuentra favorecido por esa utilidad, sostiene que el derecho a la información no se agota en la posibilidad de acceder a las fuentes ya que también contempla el derecho a informar y aser informado, der echos que se ven afectados por la forma en la que el demandado distribuyela publicidad oficial, actitud que produceuna discriminación en perjuicio de sus lectores que deben recurrir al otro

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1199

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