36) Que, en consecuencia, la ponderación entrelas alegaciones formuladas por la apelante destinadas a demostrar la favoritista distribución de fondos públicos y la defensa de la comuna platense respecto a la justificación para la asignación de la publicidad oficial permite concluir quela actividad del municipio platense no conculca la garantía de la libertad de prensa ni viola el régimen de la soberanía del pueblo o el principio representativo republicano de gobierno tutelado por los arts. 1 y 33 dela Ley Fundamental.
37) Que resulta igualmente infundada la posición de la apelante de requerir —en defecto de tales recursos financieros la edición de la publicidad a prorrata entre los diversos órganos periodísticos (conf.
art. 674 del Código Civil), puestal criterio no tiene en cuenta el grado de difusión de cada medio y podría producir hasta una peor distribución del caudal informativo entre los lectores de los diversos medios, que de admitirse esa hipótesis, se hallarían forzados a comprar todos los diarios de ese ámbito municipal para acceder a un conocimiento fehaciente e íntegro de los actos y decisiones gubernamentales.
38) Que es cierto quelos arts. 14 y 32 de la Carta Magna imponen erradicar todo tipo de medidas que restrinjan el libre ejercicio de la libertad de expresión en el foro público de expresión de las ideas, a punto tal que el Tribunal ha tenido en cuenta la importancia que los medios de comunicación social tienen en la sociedad contemporánea y la situación estratégica que se reconoce a la prensa escrita dentro del sistema constitucional argentino (Fallos: 315:1492 ).
39) Quetal situación estratégica en que se hallala libertad de prentiene por objetivo transformarla en un acicate para la expresión y diversificación dela actividad periodística. La prensa actúa con mayor legitimidad cuando menos dependiente sea de los inter eses del gobierno, de modo que noes posible asimilar —sin justificación suficiente—el derecho especialmente protegido a la libre expresión de las ideas con el acceso irrestricto a una información gubernamental retribuida.
40) Quetal pretendida equiparación restringe la independencia de la profesión periodística, pues la reduciría al estado de una profesión con riesgos comerciales relativamente menores al resto de las otras actividades privadas. La independencia de la prensa trae agregada responsabilidades de diversa índole y estimar queel art. 32 dela Constitución Nacional y el art. 13 de la Convención Americana sobre Dere
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1206
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