Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:1183 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

el incidente en cuestión y el informe previsto por el art. 61 del Código Procesal Penal de la Nación a la Cámara Nacional de Casación Penal, por considerar que el caso de autos debía regirse por la ley 23.984.

2°) Quela Sala ll dela Cámara Nacional de Casación Penal consideró, por su lado, que en razón del trámite especial de la ley 23.077, a ella nole correspondía conocer acerca de la recusación deducida. A tal fin citó el precedente de este Tribunal en Fallos: 317:1108 , y dispuso, en consecuencia remitir el incidente a esta Corte (ver fs. 134/136).

3") Que el señor Procurador General, se expidió por la aplicación subsidiaria del régimen previsto por la ley 23.984. En razón de que ambos tribunales niegan tener competencia para resolver el incidente de recusación planteado por la defensa de Ana María Sívori, corresponde que esta Corte se expida al respecto.

4) Quela resolución del presente conflicto se encuentra vinculada directamente con la determinación del régimen procesal aplicable subsidiariamente en el caso de los juicios que tramitan bajo las normas dela ley 23.077. En tales condiciones resulta de aplicación la doctrina expuesta en Fallos: 316:1181 , en el sentido de que "...es evidente quela intención del legislador ha sidola denoalterar sustancialmente el régimen de las causas que hasta entonces se encontraban regidas por la ley 2372 y que han alcanzado un considerable desarrollo procesal, otorgándoles de esta manera una continuidad en cuanto al procedimiento a esta clase de procesos..." (considerando 8).

5°) Que, por ello, el planteorecusatorio formulado debe regirse por el régimen previsto en la ley 2372, que determina un procedimiento específico en susarts. 90 y 91 -según modificaciones delasleyes 14.467, 21.628 y 22.199. De ahí que corresponde conocer en el presente incidente de recusación a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Salall.

Por ello, y oídoel señor Procurador General, sedeciara quela cuestión planteada deberá ser resuelta por la Sala 11 dela Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Hágase saber y devuélvase, por intermedio de la Cámara Nacional de Casación Penal.

AUGUSTO César BELLUuscIO.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1183

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 81 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos