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Fallos: 320:1182 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Por lo expuesto, opino que V.E. debe devolver la presente incidencia a la Cámara Nacional de Casación Penal para que asuma la intervención que le compete. Buenos Aires, 31 de marzo de 1997. Ange Nicolás Aguero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que las cuestiones de recusación de los miembros de una cámara federal de apelaciones deben ser resueltas por los restantes jueces integrantes del mismo tribunal.

Que por ello, oído el señor Procurador General, se declara que deberá intervenir, en lorelativo a la recusación formulada en autos, la Sala || de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Hágase saber y devuélvase al tribunal de origen.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio (por su voto) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) —
ANTONIO BocciANno (por su voto) — GuiLLERMO A. F. López — Gustavo A.
Bossert (en disidencia).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO César BeLLuscio Considerando:

1?) Que la defensa de Ana María Sívori promovió incidente de recusación contra los integrantes de la Sala | de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín con sustento en las conclusiones del informe N 17/94 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, emitido en el caso "Guillermo José Maqueda" (ver fs. 1/35). La cámara —no obstante haber declarado inadmisibletal planteo— decidió remitir

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1182

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