o 1185 Por ello, oído el señor Procurador General, se declara que deberá intervenir, en lorelativo ala recusación formulada en autos, la Salall dela Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Hágase saber y devuélvase al tribunal de origen.
ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GusTAVo A. BosserT Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General alos que caberemitirse en razón de br evedad, se declara que deberá intervenir, en lo relativo a la recusación formulada en autos, la Sala III dela Cámara Nacional de Casación Penal. Hágase saber ala Sala | dela Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.
Gusravo A. Bossert.
AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A.C.I.F. v. FIAT ARGENTINA S.A.C.I.F.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que desestimó la indemnización reclamada por una concesionaria derivada del incumplimiento del requisito contractual de comunicar la cancelación de la concesión con 30 días de anticipación (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que desestimó la indemnización redamada por una concesionaria, toda vez quelo atinente a los requisitos que debe reunir la apelación ante los tribunales de la causa, es extraño a la instancia excepcional.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1185
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